Es el acto mediante el cual se le permite al padre reconocer legalmente a su hijo/a biológico/a, estableciendo el vínculo familiar. Este acto puede ser voluntario, a solicitud de los progenitores o uno de ellos; o por resolución judicial.
Requisitos
- DNI del padre que realiza el acto de reconocimiento.
- Partida de Nacimiento del hijo/a que se va a reconocer.
- Si el menor es nacido en la provincia de Neuquén; en caso de no tener copia de la partida, deberá proporcionar los datos concretos de identidad y la inscripción del nacimiento del hijo/a que va a reconocerse.
- Si concurren ambos progenitores pueden optar por el orden del/los apellidos que quedarán consignados. Si lo hace sólo el reconociente, subsistirá el apellido materno.
- Si el hijo/a a reconocer fuere mayor de edad/adolescente interviene en el acto de reconocimiento y es quien indica que apellido/os y orden llevara.
- En los casos de declaraciones realizadas por el reconociente por instrumento público, privado o disposición de última voluntad otorgados o certificados ante escribanos públicos debe presentarse en original en el Registro Civil a los fines de ser remitidos a la Dirección Provincial para su inscripción.
No podrán reconocer a una persona quienes, al momento del nacimiento de ésta, no hubieran cumplido catorce años.
Reconocer a una persona, sabiendo que no es su hijo biológico, es un acto ilegítimo y violatorio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con posibles sanciones penales o civiles, conforme el perjuicio que se cause al hijo o el/los progenitores.
Régimen legal aplicable Ley 26413 Capítulo VIII