2026 - 20° aniversario de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén

Requisitos personas adultas:

  • Presentar el DNI
  • En caso de ya tener un pasaporte, llevarlo al registro para la actualización. El pasaporte viejo será inutilizado y devuelto a su titular en todos los casos, preservando el/los visados que tuviera.

 

⚠️   Una vez emitido el pasaporte nuevo, no se podrá utilizar el ejemplar viejo bajo ninguna circunstancia para realizar viajes, gestiones, etc.
Requisitos menores:
  • Presentar el Documento Nacional de Identidad.
  • Partida de nacimiento legalizada.

 

Presentarse con acompañamiento del padre, madre o representante legal; y sus respectivos documentos vigentes.

Conforme el código Civil y Comercial vigente, se presume que los actos realizados por uno de los progenitores cuentan con la conformidad del otro.

  • Acreditación del representante legal, si corresponde: oficio judicial o testimonio de tutela de la persona menor de edad. El mismo es otorgado por el juzgado y debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
  • Si la persona menor se encuentra en una institución de cuidado u hogar convivencial: autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.
  • Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.

 

Requisitos personas incapaces

  • Documento Nacional de Identidad
  • Testimonio judicial de la designación de la persona que ejerza la tutela o curatela, salvo en el supuesto que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la Ley.
  • Documento Nacional de Identidad de la persona que ejerza la tutela o curatela.
  • La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad, tutela o curatela estará condicionada al consentimiento expreso, de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.
  • En caso de no estar presente quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, quien deberá dejar constancia expresa de su ejercicio, el denunciante deberá presentar copia autenticada de autorización judicial o poder otorgado por escribano público, de la cual surja el permiso o consentimiento.

 

Medios de Pago:

El pago se realiza al iniciar la toma del trámite en la oficina seccional del registro civil.

  1. Tarjeta de Débito o Crédito
  2. Pago Mis Cuentas
  3. Código de Pago para Red Link
  4. QR para realizar el pago con cualquier Billetera Virtual o app bancaria.
  5. DEBIN a través de Cuenta Bancaria
  6. Pago Fácil