Registro de Actas de Nacimiento en libros de Extraña Jurisdicción
Ya sea por errores materiales, omisiones, actos o hechos por los cuales no se vea reflejada la identidad de las personas inscriptas, se podrá solicitar la rectificación del acta correspondiente de conformidad con los Art. 1 y Art. 85 de la Ley 26413. Para gestionar este trámite puede presentarse en cualquier oficina seccional del Registro Civil de la Provincia Civil o en la Dirección Provincial del Registro Civil.
Requisitos:
- Partida de nacimiento original y legalizadas en su país de origen y en la República Argentina. Si corresponde deberá poseer la traducción (traductor matriculado o traductor público nacional).
- Fotocopia Cédula Identidad (de su país)- Pasaporte- DNI.
- Menores de 18 años deberá gestionar el trámite con el/los progenitores o representante legal con CI-DNI- Pasaporte, original y fotocopia
Identificación de Extranjeros
Primera Identificación de Extranjeros: el documento es competencia de la dirección de migraciones.
Nuevo ejemplar para personas extranjeras: corresponde si la persona cambió el domicilio o perdió el documento, se venció, necesita canjearlo, fue robado o tiene un deterioro que impide la identificación. Puede solicitar uno nuevo, siendo los requisitos para el trámite:
- En caso de tener DNI llevarlo al registro.
- En caso de extravío o robo y cuenta con la denuncia presentarla. Estos requisitos no son excluyentes.
Personas menores deberán estar acompañados por padre, madre o tutor con su DNI.
- En caso que se presente el representante legal, deberá llevar:
- Oficio judicial o testimonio de tutela de la persona menor de edad. Es otorgado por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
- Si la persona menor se encuentra en una institución de cuidado u hogar de menores: autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.
- Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
Ciudadanía por opción
El Decreto 1601/04 determina que las opciones de la nacionalidad argentina de aquellas personas mayores o menores de 18 años, con alguno de los progenitores de origen argentino nativo con domicilio dentro del territorio nacional, podrán peticionarse directamente ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las Personas con alcance a las distintas direcciones provinciales.
Requisitos a presentar:
- Boleta Prenumerada otorgada por el Registro Civil abonada.
- Partida de nacimiento, del optante original y debidamente legalizada por autoridades competentes por su país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de este País ó el Apostille de la Haya. En caso de corresponder deberá estar traducida por traductor matriculado o traductor público nacional (legalizado por el Colegio de traductores públicos)
- Partida de nacimiento, del progenitor ó de ambos (argentino nativo) expedida por los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales ó de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cuya certificación no exceda los seis meses del inicio del trámite.
- Fotocopia del DNI extranjero, si posee, o fotocopia del pasaporte / documento del país de origen.
En caso de personas menores, presentarse con ambos progenitores, aunque uno de ellos no sea argentino nativo.
Cuando tenga un progenitor argentino fallecido, deberá presentarse con el progenitor restante, y fotocopia del acta de defunción y de nacimiento.
En caso de que el solicitante posea la tenencia del menor y ejerza la patria potestad, deberá presentar sentencia original y copia certificada. Tratándose de una sentencia extranjera, deberán estar inscriptos en la República Argentina.
Respecto a quien ejerza la representación del menor en su carácter de tutor o cuidador, sólo podrá gestionar el trámite mediante autorización judicial expresa presentando el documento original. Además, deberá presentar partida de nacimiento, de los progenitores (fotocopia) debiendo ser uno de ellos o ambos argentinos nativos.
Ciudadanía por naturalización
Es el trámite mediante el cual un ciudadano extranjero adquiere por medio del Juzgado Federal la nacionalidad argentina por naturalización.
Requisitos a presentar:
- Boleta Prenumerada otorgada por el Registro Civil abonada.
- Carta de Ciudadanía con resolución judicial emitida por el Juzgado Federal.
- DNI extranjero.
Marco Legal: Decreto Ley 17671