2026 - 20° aniversario de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén

Es el registro legal del fallecimiento de una persona. Deberá realizarse la inscripción dentro de las 48 hs. hábiles contando desde la expedición del certificado de defunción emitido por la autoridad competente.

La inscripción de la defunción debe ser solicitada por un familiar, la policía o la empresa de servicios fúnebres, quienes deberán acreditar autorización por parte de un familiar.

Presentar:

  • Certificado de defunción.
  • Último ejemplar de DNI, LC, LE. DNI extranjeros.

En caso de defunción fetal:

  • Certificado de defunción fetal.
  • Documentación de los progenitores

⚠️ Luego de realizada la inscripción, se otorgará la licencia de inhumación que sirve para autorizar la sepultura de un cadáver en el cementerio correspondiente a la jurisdicción del registro civil donde se inscribió la defunción.

Cuando el cadáver deba trasladarse a otra jurisdicción o fuera de la provincia, se expedirá conjuntamente con el certificado de defunción, otro exclusivamente para traslado.
No se otorgará licencia de inhumación, cremación o traslado sin previa orden del Juez interviniente en los casos de defunciones ocurridas por causa traumática o como consecuencia presunta de un hecho ilicito (Art.70,71 Ley Nacional 26413).

No se otorgará licencia de inhumación en los casos de traslados de restos de fallecidos ya inhumados que son llevados de un cementerio a otro, dado que el trámite es entre necrópolis.

Medios de pago

Compra online desde el sitio oficial de Rentas de la Provincia del Neuquén 

Pago por cajero o sucursal BPN